martes, 1 de marzo de 2011

INICIATIVA DE ROLANDO ZAPATA



Proyecto de iniciativa que reforma los artículos 26 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

Rolando Rodrigo Zapata Bello, diputado en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 26 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

• Planteamiento del problema
La reforma del sistema político está necesariamente vinculada con el ejercicio del poder público; en este sentido, no sólo son importantes los mecanismos para acceder al poder o la conformación de las instituciones públicas, también son trascendentes los aspectos de la relación entre los niveles de gobierno establecidos y la ejecución de las políticas públicas emanadas de dichos órdenes de gobierno.
Es así que temas fundamentales, como el sistema de competencias, las relaciones y coordinación entre los niveles federal, estatal y municipal, así como la participación de éstos en la planeación del desarrollo nacional, deben ser parte de la revisión y reestructura integral que se realice a los principios torales del funcionamiento institucional del país.

La distribución geográfica de la población y producción nacional es muy distinta que aquélla que sirvió de base, décadas atrás, para diseñar nuestro actual sistema, lo que hace que el componente regional adquiera especial importancia en la ejecución de la política pública y, por tanto, la conformación de las relaciones entre órdenes de gobierno.
Ha sido ampliamente explorado en los estudios políticos y constitucionales el tema del atípico federalismo que se ha practicado en México, así como la evolución importante que ha tenido en los últimos años con casos significativos de descentralización y fortalecimiento local. Como una muestra de este importante proceso, ha existido una trayectoria de creciente descentralización del gasto público que se acentuó desde principios de los años noventa. Comenzando con los acuerdos de descentralización de la educación y la salud en 1992 y 1996, respectivamente, hasta la creación del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios en 1998, se han transferido cada vez mayores recursos y decisiones de gasto a las entidades federativas y municipios.

En contraste, parece haber una tendencia de fuerzas políticas y mediáticas para descalificar a los gobiernos locales y pretender una regresión centralista en el ejercicio del poder público.

• Argumentos que sustentan la propuesta

Frente a lo anterior, la presente propuesta tiene como finalidad establecer tres ejes en los que deberá sustentarse el componente federalista en una reforma a los mecanismos institucionales que regulan el ejercicio del poder público:
1. Redistribuir el sistema de competencias entre la federación y los estados.

2. Incluir la participación de los estados en la planeación democrática del desarrollo nacional.

3. Principios para las materias concurrentes y de coordinación intergubernamental, entre la federación y los estados.

El sistema federalista es, por definición, un sistema enfocado a la distribución de competencias. En sus orígenes, este sistema se ideó como una manera de permitir la coexistencia de dos mandos de poder (uno central y otro local), que se auto limitarían a través de las prescripciones de la Constitución. De esta manera, sería la Constitución el medio de salvaguardar la autonomía de los estados, a la vez que representaba una manera clara de realizar la distribución competencial entre federación y estados.

En un sistema federalista, el primer principio que en materia de distribución competencial debe tenerse en consideración es que la competencia originaria corresponde a los estados. Esto quiere decir, que son las entidades federativas quienes ceden parte de sus facultades a la federación, reservándose el resto para su ejercicio, en este principio se fundamenta lo establecido en el artículo 124 constitucional.

Existe una corriente neofederalista que tiende a desdibujar cada vez más la exclusividad de ciertas materias, para favorecer una distribución de facultades que favorezca la cooperación entre los dos ámbitos de gobierno con el objetivo de acercar las instancias de decisión gubernamental al ciudadano. En el marco de esta necesidad, se desarrollan facultades en las que puede tener participación tanto la federación como los estados.

En este sentido, se pueden encontrar diversas facultades denominadas concurrentes, coexistentes, coordinadas, es decir, la realidad del ejercicio del gobierno ha rebasado la visión tradicional y limitada en la que solo se establecían dos tipos de facultades, por lo que la disposición expresa de este tema en la Constitución es una necesidad apremiante en virtud de las circunstancias que se dan en diversos aspectos de las relaciones entre órdenes de gobierno.

Frente a lo anterior, la presente iniciativa propone una claridad en el ejercicio de las competencias a las que los niveles de gobierno están facultados; la excesiva diversidad de tipo de facultades y el origen centralista en su ejercicio han provocado una mermada positividad del artículo 124 que establece el principio residual; la modificación que se propone tiene como finalidad que la federación se avoque al ejercicio de sus facultades exclusivas y en todas las reservadas a los Estados y las concurrentes, sólo pueda participar la federación si así lo conviene con los estados. En concordancia con una visión federalista, los estados también podrían participar en las facultades exclusivas federales si una ley así lo establece.

Es una realidad palpable que la adecuada coordinación y suma de esfuerzos entre distintos niveles de gobierno es una necesidad apremiante para la eficacia de las políticas públicas, en este sentido, es importante establecer los principios fundamentales a los que debe sujetarse la concurrencia y la coordinación intergubernamental, encaminada a lograr una mayor efectividad de la acción pública.

La planeación del desarrollo nacional es una función que, a pesar de que la Constitución la determina como democrática, es monopolizada por el Ejecutivo federal. La propuesta es incluir a los tres niveles de gobierno en la planeación democrática a la par de garantizar la participación de todos los sectores sociales en la misma; no obsta manifestar que esta propuesta se complementaría con la inclusión de la aprobación y, en su caso, modificación por parte de la Cámara de Diputados del Plan Nacional de Desarrollo, tema que ha sido tratado en otras iniciativas. De esta manera se podría hablar de una verdadera planeación democrática del desarrollo nacional, que sea inclusiva y con la participación de los actores más importantes del Estado.

Asimismo, la coordinación entre los órdenes de gobierno debe estar sustentada en principios básicos. Desde una óptica federalista, como la que debe privar en nuestro diseño institucional, la cooperación y la subsidiariedad son principios esenciales para lograr una mayor eficacia en la aplicación de políticas públicas que redunden en un beneficio general.

El procurar que los órdenes de gobierno mas cercanos a la gente tengan una preferencia en la ejecución de las políticas y el ejercicio de los recursos, favoreciendo y promoviendo la equidad regional, es una visión moderna y eficiente del funcionamiento de un Estado eficaz.

En tal virtud, con fundamento en las consideraciones anteriores y en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados , se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman el segundo y tercer párrafo del Apartado A del artículo 26 y el artículo 124, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 26

A.
Estado organizará un sistema de planeación democrática......

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática, deberá realizarse de manera conjunta entre la federación, los estados y los municipios, mismos que deberán garantizar a su vez la participación de diversos sectores sociales y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. Las leyes, convenios, políticas y programas en materias concurrentes y de coordinación intergubernamental entre la Federación y los Estados, se sujetarán a los principios de cooperación, subsidiariedad y eficiencia.

Artículo 124 . Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a la federación, se entienden reservadas a los estados. Para el ejercicio de las facultades que no son expresamente concedidas a la federación, los estados podrán convenir con ésta la regulación y ejecución concurrente de dichas facultades, conforme a los principios que esta Constitución establece en materias concurrentes y de coordinación intergubernamental, así como las modalidades que dicten las leyes.

Las facultades exclusivas de la federación podrán ser delegadas a favor de los estados, en los términos de las leyes correspondientes.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Congreso de la Unión, al inicio de la vigencia del presente decreto, hará las adecuaciones correspondientes a la legislación federal conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a un año.


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado Rolando Zapata Bello (rúbrica)

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